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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215823
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 156
APELACION IMPROCEDENTE, CUANDO SE INTERPONE ANTES DE QUE SE EJECUTE LA ORDEN DE APREHENSION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 156
Si aún no se ejecuta la orden de aprehensión, respecto de la cual se negó en definitiva el amparo y protección de la Justicia Federal, es improcedente el recurso de apelación interpuesto por el sujeto en contra de quien se negó el amparo, combatiendo la determinación del juez que declara no prescrita la acción penal ejercida, toda vez que el promovente no está sometido a la jurisdicción del juez natural y, en consecuencia, no es todavía parte legítima en el proceso, por no haberse iniciado, pues al no ejecutarse la orden de aprehensión girada en contra del sujeto activo, se encuentra sustraído a la acción de la justicia, por lo que carece de legitimación para interponer el recurso de apelación contra la determinación que declara que no está prescrita la acción penal, pues aceptar lo contrario sería tanto como crear el derecho para quienes no tienen todavía la calidad de parte procesal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 55/93. María Clotilde Molina de Ayala. 16 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretario: Tereso Ramos Hernández.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 14/97 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 42/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, noviembre de 1997, página 87, con el rubro: "APELACIÓN IMPROCEDENTE. LO ES AQUELLA QUE INTERPONE EL INDICIADO EN CONTRA DEL ACUERDO QUE NEGÓ LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, SI CONTRA ÉSTE SE LIBRÓ ORDEN DE APREHENSIÓN Y NO SE CUMPLIMENTÓ."