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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215823
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 156

APELACION IMPROCEDENTE, CUANDO SE INTERPONE ANTES DE QUE SE EJECUTE LA ORDEN DE APREHENSION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 156

Precedentes

Amparo en revisión 55/93. María Clotilde Molina de Ayala. 16 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretario: Tereso Ramos Hernández. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 14/97 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 42/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, noviembre de 1997, página 87, con el rubro: "APELACIÓN IMPROCEDENTE. LO ES AQUELLA QUE INTERPONE EL INDICIADO EN CONTRA DEL ACUERDO QUE NEGÓ LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN, SI CONTRA ÉSTE SE LIBRÓ ORDEN DE APREHENSIÓN Y NO SE CUMPLIMENTÓ."
Registro digital (IUS): 215823