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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215824
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 156
ARRENDAMIENTO. ACCIONES RELATIVAS AL, NO INCLUYE DECIDIR RESPECTO AL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LA COSA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 156
Si se demanda la rescisión de un contrato escrito de arrendamiento y el demandado invoca como defensas haberse convertido en propietario con base en unas diligencias de rectificación de medidas de un inmueble contiguo, el estudio de la acción debe limitarse a decidir sobre derechos y obligaciones derivadas del contrato de alquiler, con base en lo dispuesto por el artículo 2250 del Código Civil del Estado de Michoacán, sin analizar y resolver acerca de los derechos de propiedad aducidos como defensa que se hicieron derivar de las citadas diligencias, pues la acción debe circunscribirse a lo pactado en el convenio de locación base de la demanda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 19/93. Ezequiel Zavala López. 12 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretaria: Rita Armida Reyes Herrera.