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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215825
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 156
ARRENDAMIENTO, CUANDO OPERA LA TACITA RECONDUCCION EN EL CONTRATO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 156
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2340 y 2341 del Código Civil del Estado, en los contratos de arrendamiento opera la tácita reconducción cuando el inquilino continúa en el uso y disfrute de la cosa arrendada, después del vencimiento del contrato, sin oposición del arrendador.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 308/93. Felipe Sánchez Martínez. 4 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.