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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215827
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 157
ARRENDAMIENTO, EL TERMINO DE TREINTA DIAS PARA DEMANDAR SOLO OPERA PARA OPONERSE A LA TACITA RECONDUCCION. (LEGISLACION PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 157
El artículo 1997 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, establece el lapso de treinta días para oponerse a la prórroga de la continuación del arrendamiento, cuando opera la hipótesis prevista en los diversos artículos 1995 y 1996 del citado ordenamiento, contados a partir de la fecha en que termina el contrato (o la prórroga, si la hubo). Por tal motivo, sólo tiene aplicación el precepto y el lapso de treinta días, en los casos de arrendamiento por tiempo indeterminado; porque en este supuesto no existe fecha a partir de la cual se compute el término referido y no se da la preclusión del derecho para ejercer la acción de terminación del contrato.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 503/92. Rubén Aboytes Novoa. 2 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Francisco Javier Solís López.