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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.1o.C.320 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215829
- Clave de tesis
- III.1o.C.320 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 158
ARRENDAMIENTO. LIMITE EN EL PRECIO DE LA RENTA POR AUMENTO DEL VALOR FISCAL DEL INMUEBLE OBJETO DEL CONTRATO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 158
Si del contexto de los artículos 2370 del Código Civil del Estado de Jalisco y 286 del Código de Procedimientos Civiles para esa misma entidad, un arrendatario considera que el precio de la renta que pactó con su arrendador supera el límite que establece el mencionado artículo 2370 y solicita judicialmente en vía de reconvención, la nulidad de la estipulación relativa, indiscutiblemente se encuentra obligado a demostrar los extremos que acrediten la infracción a tal precepto. Luego, si el local arrendado forma parte del inmueble a que se refiere el certificado catastral, interesa al obligado demostrar qué porción del valor fiscal corresponde a la fracción que ocupa, de acuerdo con la superficie y comodidades de ésta; es decir, en cuanto a la superficie debe demostrar cuál es la que corresponde al precio en su totalidad y cuál la que ocupa el local arrendado, y en lo atinente a la comodidad debe también demostrar, si la del local arrendado es mayor, igual o menor de la que goza el resto del inmueble y, por supuesto, definir en qué medida. Ahora bien, la comodidad del local arrendado depende de diversos factores como la ubicación dentro del predio y la existencia o inexistencia de determinados servicios. Entonces la proporción de comodidad de que goza el local arrendado es objeto de prueba, así como la superficie ocupada, por lo que al no rendirse la prueba técnica requerida, por consiguiente no puede establecerse el valor fiscal que proporcionalmente corresponde al local arrendado; sin embargo, pese a esas circunstancias, el tema relativo debe ser dilucidado por la ad quem, aun cuando partiera de la hipótesis menos favorable al inquilino. Luego si la renta anual de la totalidad del inmueble no debe superar la cantidad del doce por ciento anual, que señala como límite el mencionado artículo 2370 del Código Civil; máxime, cuando es menor la superficie ocupada. Entonces, la renta convenida infringe sin duda el dispositivo legal de que se trata. .
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1004/92. Ricardo Javier González Nava. 14 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Federico Rodríguez Celis.
Amparo directo 354/91. Martha Ernestilla Padilla de Velarde y coags. 9 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Martín Alejandro Cañizales Esparza.