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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215831
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 159
ARRENDAMIENTO. NULIDAD DE LA CLAUSULA DEL CONTRATO QUE FIJA LA CUANTIA DE LA RENTA. CASO EN QUE PUEDE RECLAMARSE AUNQUE AQUEL HAYA TERMINADO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 159
Es cierto que la ley prevé que un contrato de arrendamiento celebrado por tiempo determinado concluye en el día prefijado por los contratantes, y, en caso de controversia, corresponde al órgano jurisdiccional competente hacer la declaratoria de terminación respectiva; empero, no es menos exacto que aun fenecido el plazo estipulado y no obstante que así lo haya declarado la autoridad, aquél puede continuar surtiendo sus efectos, hasta en tanto no se efectúe la desocupación y entrega del inmueble, dado que el artículo 2347 del Código Civil del Estado de Jalisco, establece que el arrendatario tiene la obligación de pagar la renta que se venza hasta el día que entregue la cosa arrendada. En esas condiciones, resulta claro que la nulidad de la cláusula del contrato que fija el monto de la renta puede reclamarse mientras tenga aplicación la misma; es decir, que bien puede suceder que la -vigencia de un contrato este legalmente concluida y no obstante, subsistan sus efectos jurídicos, ya que ambos conceptos vigencia y efectos- son cuestiones totalmente diferentes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 302/93. Gonzalo Gutiérrez Iñiguez. 13 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Julio López Beltrán. Secretario: Antonio López Rentería.