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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215835
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 163
AUTO DE FORMAL PRISION. DETERMINACION EQUIVOCA DEL OFENDIDO EN EL. DESPOJO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 163
El hecho de que en el auto de formal prisión reclamado se hubiera precisado equivocadamente al sujeto pasivo del delito, no implica la inconstitucionalidad de ese acto; lo anterior es así en virtud de que el cuerpo del delito se refiere a cuestiones impersonales porque consiste en el conjunto de elementos objetivos que constituyen la materialidad de la figura delictiva descrita concretamente por la ley penal, independientemente de la autoría de la conducta, y en algunos casos, del pasivo del ilícito; y por otra parte, atribuir la causación del resultado a una persona, es problema de la responsabilidad. Así, para la configuración del cuerpo del delito de despojo previsto y sancionado por el artículo 408 fracción I del Código de Defensa Social para el Estado de Puebla, no es requisito indispensable que se tenga pleno conocimiento y por ende que se detalle al sujeto pasivo porque tal dispositivo no lo exige, es más, el numeral 410 de la referida ley sustantiva penal preceptúa que: "Lo dispuesto en los dos artículos anteriores, se aplicarán aun cuando la posesión de la cosa usurpada sea dudosa o esté en disputa"; por lo demás, para efectos de la presunta responsabilidad penal sólo tiene que determinarse al sujeto activo y los elementos o datos que hagan probable su responsabilidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 176/93. Trinidad Hernández de García. 29 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.