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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215836
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 163
ASOCIACION DELICTUOSA Y COPARTICIPACION, DIFERENCIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 163
La diferencia entre el delito de asociación delictuosa y coparticipación delictiva, radica en que la primera figura jurídica requiere la concurrencia de tres o más personas, con el propósito de delinquir y una permanencia indefinida, en la que su actividad surge previamente a la conducta dolosa, por decisión de todos o sometidos a la voluntad de un jefe, en tanto que en la coparticipación no se requiere que exista una organización más o menos permanente, ni un régimen previamente establecido, sino que las infracciones delictivas surgen al momento de cometerlas, sin previo acuerdo, quedando aisladas las conductas unas de otras.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1253/92. Petra Alemán Gutiérrez y otro. 17 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretaria: Marina Elvira Velázquez Arias.
Amparo directo 1256/92. Olivia Núñez Franco. 16 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretaria: Marina Elvira Velázquez Arias.
Amparo directo 116/92. Javier Reyes Vargas. 30 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretaria: Marina Elvira Velázquez Arias.
Véase:
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Parte, Volúmenes 103-108, página 10.