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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215838
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 164
AUTO DE SUJECION A PROCESO. TERMINO PARA IMPUGNARLO MEDIANTE EL JUICIO DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 164
Tomando en consideración que el auto de sujeción a proceso no restringe la libertad personal del quejoso, es inconcuso que está fuera de los casos de excepción a que se refiere el artículo 22 fracción II de la Ley de Amparo y, por tanto, el término para impugnarlo mediante el juicio de garantías es el de quince días fijado en el artículo 21 de la misma ley; consecuentemente, si la demanda de amparo se presenta después de dicho término, debe sobreseerse el juicio por tratarse de un acto consentido tácitamente.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 42/93. Rosa Nava Gallegos. 10 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Manuel Patiño Vallejo. Secretario: Francisco Fong Hernández.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 67/96 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 11/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, marzo de 1997, página 269, con el rubro: "AUTO DE SUJECION A PROCESO. DEMANDA DE AMPARO EN SU CONTRA. PUEDE INTERPONERSE EN CUALQUIER TIEMPO."