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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 12 de enero de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 346/2010 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los criterios divergentes se sostuvo en un acuerdo dictado por el Presidente de uno de los Tribunales Colegiados de Circuito respectivos y no por el Pleno del mismo Tribunal.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215840
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 165

AYUNTAMIENTO. CASO EN EL CUAL ESTA LEGITIMADO PARA OCURRIR EN DEMANDA DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 165

Precedentes

Amparo en revisión 260/92. Ayuntamiento de San Pedro Garza García, Nuevo León. 14 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José M. Quintanilla Vega. Nota: Por ejecutoria del 12 de enero de 2011, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 346/2010 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los criterios divergentes se sostuvo en un acuerdo dictado por el Presidente de uno de los Tribunales Colegiados de Circuito respectivos y no por el Pleno del mismo Tribunal.
Registro digital (IUS): 215840