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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215842
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 167
BENEFICIOS PENALES, SI NO FUERON EXPRESAMENTE PEDIDOS, SU OMISION EN LA SENTENCIA NO ES RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO, SINO INCIDENTALMENTE ANTE EL PROPIO JUZGADOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 167
Cuando al dictarse una sentencia no se resuelve respecto de los beneficios penales de la sustitución de sanciones o de la condena condicional, el sentenciado que considere reunir los requisitos para disfrutar de alguno de ellos, debe promover ante el juzgador el incidente respectivo, en términos de los artículos 74 y 90 del Código Penal para el Distrito Federal y no reclamar la omisión en el juicio de amparo directo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2150/92. Marcelino Cuéllar González. 3 de diciembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Hernández Reyes. Secretario: Carlos H. Arias Romo.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.4o.P. J/2, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, Octubre de 1996, página 360, de rubro: "BENEFICIOS PENALES, SI NO FUERON EXPRESAMENTE PEDIDOS, SU OMISION EN LA SENTENCIA NO ES RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO, SINO INCIDENTALMENTE ANTE EL PROPIO JUZGADOR."