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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215842
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 167

BENEFICIOS PENALES, SI NO FUERON EXPRESAMENTE PEDIDOS, SU OMISION EN LA SENTENCIA NO ES RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO, SINO INCIDENTALMENTE ANTE EL PROPIO JUZGADOR.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 167

Precedentes

Amparo directo 2150/92. Marcelino Cuéllar González. 3 de diciembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Hernández Reyes. Secretario: Carlos H. Arias Romo. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.4o.P. J/2, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, Octubre de 1996, página 360, de rubro: "BENEFICIOS PENALES, SI NO FUERON EXPRESAMENTE PEDIDOS, SU OMISION EN LA SENTENCIA NO ES RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO, SINO INCIDENTALMENTE ANTE EL PROPIO JUZGADOR."
Registro digital (IUS): 215842