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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215843
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 169
CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES, COMPUTO DEL PLAZO PARA LA. CARECE DE RELEVANCIA LA FECHA EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 169
La constancia de notificación de una resolución de carácter fiscal constituye un dato cierto e irrefutable del día en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público ejerció sus atribuciones para comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a dichas disposiciones. Luego, para decidir sobre la caducidad de esas facultades, no tiene relevancia la fecha en que surtan efecto las notificaciones, pues si bien ese dato es importante para computar los términos de impugnación de los actos o resoluciones administrativas, nada tiene que ver con el ejercicio oportuno de las facultades de la autoridad, ni se debe tomar, por ende, como punto de referencia para determinar la caducidad de tales facultades.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 332/93. Desarrollo de Ingeniería Integral, S. A. de C.V. (Recurre: Subprocurador Fiscal Federal de Amparos y Asuntos Laborales). 12 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Angelina Hernández Hernández.
Revisión fiscal 922/89. Premiere de México, S.A. de C.V. (Recurre: Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público). 11 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Ma. del Consuelo Núñez de González.
Revisión fiscal 1162/88. Seguros La Comercial, S.A. (Recurre: Procurador Fiscal de la Federación). 7 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Francisco de Jesús Arreola Chávez.