Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/215843
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215843
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 169

CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES, COMPUTO DEL PLAZO PARA LA. CARECE DE RELEVANCIA LA FECHA EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 169

Precedentes

Revisión fiscal 332/93. Desarrollo de Ingeniería Integral, S. A. de C.V. (Recurre: Subprocurador Fiscal Federal de Amparos y Asuntos Laborales). 12 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Angelina Hernández Hernández. Revisión fiscal 922/89. Premiere de México, S.A. de C.V. (Recurre: Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público). 11 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Ma. del Consuelo Núñez de González. Revisión fiscal 1162/88. Seguros La Comercial, S.A. (Recurre: Procurador Fiscal de la Federación). 7 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Francisco de Jesús Arreola Chávez.
Registro digital (IUS): 215843