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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215844
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 170
CARTA DE RECOMENDACION. ES INSUFICIENTE POR SI SOLA PARA ACREDITAR LA RELACION LABORAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 170
Un documento de la naturaleza de una carta de recomendación no es apta por sí sola para acreditar una relación laboral, pues es extendido a petición del interesado para que le sirva de presentación o de referencia ante el tercero a quien va dirigido, en base a datos que bien pudieran no corresponder a la realidad, es decir, es un documento que no es elaborado por el patrón con motivo o a consecuencia de la relación laboral y, por tal razón, no es idóneo para probar los elementos constitutivos de la misma o las condiciones que la regulan, de suerte que, para tener eficacia plena, debe fortalecerse con otros medios de convicción que en conjunto lleven al Tribunal de Arbitraje al convencimiento de que existió nexo de trabajo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 208/93. Gerardo Diego Elizondo Ayala. 21 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Antonio Ramos Padilla.