Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/215845
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215845
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 170
CEDULA PROFESIONAL. REQUISITO INDISPENSABLE PARA EJERCER COMO MEDICO CIRUJANO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 170
Para la expedición de una cédula profesional se requiere, que la persona que la solicita justifique haber concluido los estudios profesionales respectivos ante la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, única facultada para otorgar cédula profesional con efectos de patente para ejercer alguna actividad profesional, siendo inexacto que por haber demostrado que se presentó el examen profesional en la Universidad Autónoma de México, de médico cirujano, sea suficiente para ejercer la actividad profesional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1846/92. Humberto Coheto Martínez. 29 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretario: Víctor Manuel Estrada Jungo.