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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215848
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 171
CERTIFICADO CATASTRAL EXPEDIDO AL APODERADO DEL DEMANDADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 171
La circunstancia de pretender negar valor probatorio al certificado catastral por haber sido expedido al apoderado del demandado, sin que tenga ninguna de las cualidades a que alude el artículo 22 de la Ley de Catastro para que le fuese expedido, como el ser propietario de la finca, autoridad administrativa o judicial en funciones, notario o corredor, de ninguna manera le resta el valor probatorio que le otorgan los artículos 399 y 400 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco a ese tipo de documentos, en todo caso sólo da lugar a las sanciones a que remite diverso numeral de aquel ordenamiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 861/92. Inmobiliaria Comercial San Angel, S.A. 25 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Alfredo López Cruz.