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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215849
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 172
CODEMANDADO, NO OPERA LA CONDENA AL PAGO DE INDEMNIZACION Y SALARIOS CAIDOS EN CONTRA DEL, QUE NIEGA LA RELACION LABORAL Y SE LE ACREDITA, SI EL DESPIDO FUE DESVIRTUADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 172
No obstante que en el juicio quedó acreditada la relación laboral que el codemandado negó haber tenido con el actor, no puede operar en su contra la condena al pago de indemnización y salarios caídos, si el hecho primordial de la relación consistió en un despido que fue desvirtuado.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2394/93. Miguel Montero Herrera y otra. 15 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Víctor Ruiz Contreras.