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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215849
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 172

CODEMANDADO, NO OPERA LA CONDENA AL PAGO DE INDEMNIZACION Y SALARIOS CAIDOS EN CONTRA DEL, QUE NIEGA LA RELACION LABORAL Y SE LE ACREDITA, SI EL DESPIDO FUE DESVIRTUADO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 172

Precedentes

Amparo directo 2394/93. Miguel Montero Herrera y otra. 15 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Víctor Ruiz Contreras.
Registro digital (IUS): 215849