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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215850
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 172
CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, SUPLETORIEDAD DEL. NOTIFICACION DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 172
El cómputo de los términos para interponer los recursos administrativos o medios de defensa establecidos en las leyes administrativas, se inicia a partir del momento en que la notificación del acto que se pretende impugnar surte sus efectos y, si ello no está previsto, se debe acudir a la norma adjetiva supletoria, que es en este caso el Código Federal de Procedimientos Civiles, que en su capítulo III regula lo inherente a las notificaciones.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3153/92. Hotel Hostal de Cortés, S.A. de C.V. 11 de febrero de 1993. Mayoría de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Disidente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: Rosa María Gutiérrez Rosas.