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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215851
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 172
CERTIFICADO MEDICO, VALIDEZ DEL, SI NO FUE OBJETADO OPORTUNAMENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 172
No se violan garantías en perjuicio del quejoso, al haberse tomado en consideración en la sentencia el certificado médico, firmado por un solo legista, pues independientemente de la validez que le correspondiera, las objeciones que existan en su contra, deben hacerse ante el juez del conocimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1625/92. Salvador González Aldama. 26 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Palacios Iniestra.