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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 1999, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 40/99 en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215853
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 174

COMPETENCIA CONSTITUCIONAL. SU IMPUGNACION ES RECLAMABLE A TRAVES DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 174

Precedentes

Amparo en revisión 136/93. Ultrapura de Puebla, S. A. de C. V. 22 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera. Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de octubre de 1999, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 40/99 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 215853