Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/215855
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215855
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 176
COMPRAVENTA DE INMUEBLES. FALTA DE ESCRITURA. (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 176
La interpretación del artículo 1715, fracción II, del Código Civil para el Estado de Jalisco, lleva a concluir que la forma sí es un requisito de existencia, pero sólo cuando la ley la previene como solemnidad del acto, lo que no sucede en el caso de la compraventa, en virtud de que los numerales 2234 y 2235 del propio ordenamiento, que regulan ese tipo de operaciones, establecen que dicho contrato, cuando recae sobre inmuebles, se debe hacer constar en escritura pública, pero no como requisito de existencia, sino de validez, según se desprende del primero de los preceptos citados. En este orden de ideas, si bien es cierto que el contrato de compraventa de inmuebles es formal, también lo es que, respecto de las partes es consensual, y si una de ellas no quiere cumplir con la formalidad de elevar el contrato a escritura pública, la otra tiene acción para exigir judicialmente que se cumpla dicha formalidad, que no es esencial para la validez y existencia del contrato entre las partes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1137/92. J. Jesús Vázquez Bustamante. 11 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Alfredo López Cruz.
Amparo directo 893/86. Sucesión de Saúl o Francisco Saúl Bravo Pérez. 18 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Gerardo Domínguez.
Amparo directo 10/89. Alma María Sube Ibarra y coagraviada. 9 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretario: Federico Rodríguez Celis.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, Pág. 252, Jurisprudencia 94.