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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215856
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 176
COMPRAVENTA, FALTA DE FIRMA DE UNO DE LOS COMPRADORES, OCASIONA QUE ESTE NO SEA CONSIDERADO PARTE EN EL CONTRATO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 176
Si bien es cierto que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2249 del Código Civil para el Distrito Federal, en relación con el numeral 1803 del mismo ordenamiento, en tratándose del contrato de compraventa, por regla general la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando han convenido sobre la cosa y el precio, aunque la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho, y que el consentimiento de las partes contratantes puede ser expreso y tácito; también lo es que los artículos 2316 y 2317 del ordenamiento en consulta son explícitos en determinar que aun cuando el contrato de compraventa no requiere para su validez formalidad alguna especial, debe tenerse en cuenta, que cuando la compraventa recae sobre inmuebles cuyo valor de avalúo no exceda al equivalente a trescientas sesenta y cinco veces el salario mínimo diario general vigente en el Distrito Federal en el momento de la operación, podrá otorgarse en documento privado "firmado" por los contratantes ante dos testigos cuyas firmas se ratifiquen ante notario, juez competente o Registro Público de la Propiedad. Por lo tanto, en la especie, sólo forma parte de la relación contractual, aquel comprador que firmó el contrato; no así las demás personas que aunque se les denomine compradores, en el documento base de la acción no aparece su firma.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1855/93. Teodoro Viveros Ortiz. 6 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas.