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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215857
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 177
CONCEPTOS DE VIOLACION IMPROCEDENTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 177
Si contra la resolución que cumplimentó una ejecutoria anterior de amparo, se vuelve a interponer juicio de garantías alegándose además de otros motivos de inconformidad, algunos dirigidos a violación al arbitrio judicial regulado por la ley sustantiva, de suerte que en realidad en estos últimos se aduce implícitamente defectuosa ejecución o repetición del acto reclamado, dichos motivos de inconformidad deben declararse improcedentes, ya que la situación que en ellos se precisa debe ser combatida en términos de lo dispuesto en los artículos 95, fracción IX, de la Ley de Amparo, o 108 y siguientes de la propia ley, según el caso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 431/92. Olga Rossina Ritz Iturrios. 29 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretario: Eusebio Gerardo Sanmiguel Salinas.