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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215858
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 177
CONCEPTOS DE VIOLACION EN EL AMPARO DIRECTO. SON INOPERANTES SI PLANTEAN LA INCONSTITUCIONALIDAD DE PRECEPTOS NO APLICADOS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 177
Resultan inoperantes los argumentos en que aduce la inconstitucionalidad de diversas disposiciones legales contenidas en la determinación impugnada ante la autoridad responsable, si ésta no fundamentó el acto reclamado en dichos preceptos; si bien en el amparo directo pueden formularse cuestiones sobre la constitucionalidad de leyes, tratados internacionales o reglamentos a través de los conceptos de violación, acorde con los artículos 158, último párrafo, y 166, fracción IV, de la Ley de Amparo, para avocarse al estudio de tales conceptos es indispensable que en la sentencia definitiva, laudo o resolución que ponga fin al juicio, el tribunal aplique los numerales que la parte quejosa estima inconstitucionales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 86/93. Compañía Arrendadora Estrella, S. de R.L. de C.V. 15 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Iturbe Rivas. Secretario: José Eduardo Téllez Espinoza.