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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215861
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 179

CONDENA CONDICIONAL Y SUBSTITUCION DE SANCIONES. MALA CONDUCTA, NO DEBE CONSIDERARSE ANTECEDENTE DE, LA SENTENCIA POR EL DELITO IMPRUDENCIAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 179

Precedentes

Amparo directo 1574/92. Alejandro Hernández Martínez o Alejandro Hernández Miranda. 26 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Murguía Cámara. Secretario: Jorge Ojeda Velázquez.
Registro digital (IUS): 215861