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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215861
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 179
CONDENA CONDICIONAL Y SUBSTITUCION DE SANCIONES. MALA CONDUCTA, NO DEBE CONSIDERARSE ANTECEDENTE DE, LA SENTENCIA POR EL DELITO IMPRUDENCIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 179
No debe considerarse antecedente de mala conducta, la sentencia que había declarado al quejoso penalmente responsable de un delito imprudencial y con base a ello negarle los beneficios establecidos en los preceptos 70 y 90 del Código Penal para el Distrito Federal, habida cuenta que ello haría nugatorio la procedencia del otorgamiento de los beneficios contemplados en dichos numerales, en contravención expresa del artículo 90 fracción I, inciso b), que establece que su concesión está supeditada a que sea la primera vez que el sentenciado incurre en delito intencional, mas no señala un ilícito imprudencial.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1574/92. Alejandro Hernández Martínez o Alejandro Hernández Miranda. 26 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Murguía Cámara. Secretario: Jorge Ojeda Velázquez.