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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215862
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 179
CONCURSO REAL DE DELITOS. INTERPRETACION DEL ARTICULO 24 DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO. (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 179
Una recta interpretación del artículo 24 del Código Penal para el Estado permite estimar que existe concurso real o material de delitos aun en el supuesto de que las conductas antisociales se repitan con infracción de la misma norma penal, siempre que ello ocurra mediante pluralidad de delitos, entendidos estos como pluralidad de conductas o hechos delictuosos, que es lo que esencialmente genera la existencia de tal concurso.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 43/93. Arturo García Fernández. 25 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: María de Lourdes Juárez Sierra.