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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215863
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 180
CONFESIONAL. EL LIMITE PROCESAL PARA RECIBIRLA ES LA CITACION PARA SENTENCIA DEFINITIVA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 180
No es exacto que conforme a los artículos 265 y 291 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chihuahua, el límite procesal para desahogar la prueba de posiciones, sea hasta antes de que se haya dictado sentencia definitiva, pues el segundo de los precitados artículos establece que: "Todo litigante está obligado a declarar bajo protesta, en cualquier estado del juicio contestada que sea la demanda hasta la citación para sentencia definitiva..."; de donde se concluye que el límite procesal para recibir la prueba confesional es la citación para sentencia definitiva, y no hasta antes de pronunciarse ésta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 350/92. Sergio Benjamín Montoya Labra. 26 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Campuzano Medina. Secretario: Gildardo Octavio Burciaga Villa.