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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215864
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 180
CONFESION FICTA. CONSTITUYE UNA PRESUNCION Y POR SI SOLA NO ES SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA ACCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 180
La confesión ficta constituye una presunción, y ésta por sí sola, no basta para acreditar la acción de que se trata, en razón de que equivaldría a sostener que sólo en base a la presunción derivada del silencio del demandado, el actor justificaría los elementos de la acción deducida en juicio, lo que resulta jurídicamente inadmisible.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 140/93. María Adelina Santiz Encinos, por sí y en representación de su menor hijo Hugo Alberto Santiz Encinos. 25 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.