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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215866
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 181
CONSIGNACION DE AVERIGUACION PREVIA HECHA POR EL MINISTERIO PUBLICO. SI YA HABIA TRAMITADO UNA DENUNCIA Y CONSIGNADO LOS MISMOS HECHOS EN CONTRA DEL MISMO QUEJOSO ANTE EL JUEZ DE SU ADSCRIPCION Y ESTE NEGO LA ORDEN DE APREHENSION EN LA PRIMERA, RESULTA ILEGAL LA SEGUNDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 181
Si el Ministerio Público tramita una denuncia, consignando hechos ante el juez de su adscripción y éste resuelve negar la orden de aprehensión, negativa que es confirmada por la Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, y posteriormente el representante social consigna una segunda averiguación previa basada en otra denuncia por los mismos hechos y en contra del mismo quejoso, se tiene que considerar que la actuación del agente del Ministerio Público al tramitar la segunda denuncia formulada por los mismos hechos delictuosos, es ilegal, en razón de que al existir abierta y radicada una averiguación penal ante el juez, la representación social dejó de tener el carácter de autoridad en cuanto a la materia de esa denuncia, para constituirse en parte; así que si la fiscalía en comento asume en relación con la segunda denuncia el carácter de autoridad, que ya no tenía, implica necesariamente actuación ilegal, que trasciende a todas sus demás consecuencias, incluida la propia orden reclamada, que por ilegalidad del procedimiento carece de toda eficacia, supuesto que cualquier prueba que respecto a los hechos se hubieran producido o que debiera aportarse, debió presentarse en la primera averiguación penal y sólo en ella precisamente ante el juez.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 178/93. Francisco Javier Ochoa Merchant y otra. 29 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Stalin Rodríguez López.