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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215868
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 182
CONTRA LA SALUD, POSESION, APLICACION DEL ARTICULO 194, FRACCION IV, PENULTIMO PARRAFO DEL CODIGO PENAL FEDERAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 182
En la hipótesis prevista por el artículo 194 fracción IV, penúltimo párrafo del Código Penal Federal, el legislador no especifica si la posesión de marihuana se refiere sólo a toxicómanos, pues lo relativo a éstos se regula en las fracciones I, II y III del propio artículo, con total abstracción de los no adictos, de ahí que al no hacer alusión a éstos, es evidente que la fracción y párrafo en comento, debe aplicarse indistintamente a las personas que sean toxicómanas y a quienes no los son; sin que pase desapercibido que el delito contra la salud es de los llamados de peligro y no de resultado, ya que ello no impide que la conducta sea punible, aunque con menor severidad que las establecidas en los diversos numerales 197 y 198 del Código Penal Federal, pero esto debe ser en función a la mecánica de los hechos, toda vez que si el inculpado poseyó poca cantidad de marihuana y de acuerdo a las constancias de autos, no estaba destinada a fines diferentes a la simple posesión, es inconcuso que la conducta del peticionario de garantías debe ubicarse en la hipótesis contemplada en el referido párrafo del artículo 194 fracción IV de la ley sustantiva penal federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 42/93. Octavio Reyes López. 12 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Homero Ruiz Velázquez. Secretario: J. Manuel Villanueva C