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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215869
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 182
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, COPIAS DE LOS ANEXOS QUE SE DEBEN ACOMPAÑAR A LA DEMANDA EN EL JUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 182
Una correcta interpretación del artículo 209 del Código Fiscal de la Federación, en sus fracciones I y II, lleva a concluir que el documento que el demandante exhibe para acreditar la personalidad con que comparece, no es de aquellos anexos a que se refiere la fracción I del artículo precitado, y por ende, ninguna obligación tiene de acompañar a su demanda copia de aquél para su traslado a la autoridad demandada, criterio que cobra mayor sustento considerando que la personalidad, como presupuesto procesal que lo es, debe acreditarse ante el órgano jurisdiccional o autoridad ante quien se actúa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 176/93. Farmacia Ideal, S.A. de C.V. 31 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Sánchez Alcáuter. Secretaria: Martha G. Ortiz Polanco.
Amparo directo 29/92. Fábricas Elena, S.A. de C.V. 20 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Homero Fernando Reed Ornelas.