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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215870
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 183
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, REGLAS PARA FIJAR LA COMPETENCIA TRATANDOSE DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 183
El artículo 159 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas, determina que tratándose de arrendamientos la competencia por razón de cuantía se fijará computándose o cuantificándose el importe de las pensiones generadas en un año, no incluyéndose prestaciones vencidas, réditos, daños o perjuicios si éstos son posteriores a la presentación de la demanda, aun cuando éstas se reclamen en ellas.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 176/93. Rafael Palacios Meneses. 22 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Arturo J. Becerra Martínez.