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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.2o.9 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215872
- Clave de tesis
- XXI.2o.9 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 184
CONVENIO (FINIQUITO) EN MATERIA LABORAL. ALCANCES DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 184
Aun cuando en el convenio a que alude el segundo párrafo del artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador haya reconocido que no se le adeuda prestación alguna y que se da por satisfecho de la liquidación que se hace a su favor, si después demanda ante la autoridad del trabajo el pago de las que se omitieron, la demandada no puede excepcionarse contra la acción laboral del trabajador, argumentando que en el recibo finiquito el obrero reconoció que no se le adeuda ninguna prestación, pues por disposición del primer párrafo del artículo y ordenamiento legal antes mencionado, es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados; por ello debe justificarse con otros medios de prueba que el empleado no tiene derecho a las prestaciones que reclama, o que ya se le cubrieron, esto en atención de lo ordenado por el artículo 784, del ordenamiento legal antes citado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 69/70. Arrendadora Grupo Mexicano, S.A. de C.V. 22 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Indalfer Infante González.