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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215873
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 184
CONVENIO ADMINISTRATIVO CELEBRADO ENTRE LA EMPRESA Y EL SINDICATO, LA ACCION DE NULIDAD DEL, NO ES INDIVIDUAL, SINO COLECTIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 184
Si del expediente laboral aparece que el convenio administrativo a fin de dar de baja diversas instalaciones, y reajustar y jubilar al personal que laboraba en aquélla, se celebró entre la empresa y el sindicato respectivo, es indudable que el trabajador, individualmente considerado, carece de acción para demandar la nulidad de dicho convenio, porque ello sólo compete a las partes que intervienen en el mismo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 179/93. César Ovando Buenrostro. 28 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Juan Sosa Jiménez.
Amparo directo 15/93. Petróleos Mexicanos. 3 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretaria: Adela Muro Lezama.