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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215874
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 185
COPIAS CERTIFICADAS POR LA SECRETARIA DE ACUERDOS DE UN JUZGADO, VALIDEZ DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 185
La certificación de la secretaría de acuerdos de un juzgado, lo único que acredita con plena validez es que la copia fotostática que cotejó con diversas constancias del expediente concuerdan fielmente, acreditándose la autenticidad del documento certificado por existir en autos de un juicio, pero no permite sostener que la certificación que se realizó en una dependencia gubernamental y que obra dentro de las constancias certificadas por la secretaría de acuerdos, sea válida ni que tenga eficacia probatoria plena, pues la certificación de ésta no convalida los vicios en que hayan incurrido los funcionarios de la mencionada dependencia gubernamental que la expidió.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2843/93. Adelia Mata Cruz. 3 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Sánchez Planells.