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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215876
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 186
COSA JUZGADA. NO LO ES LA SENTENCIA PENAL PARA LOS EFECTOS DEL JUICIO CIVIL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 186
No siendo el sujeto pasivo parte del procedimiento penal ni el objeto directo en dicho procedimiento el pago de daños y perjuicios ocasionados por el delito, tampoco puede establecerse que respecto a lo resuelto en una causa penal y confirmado por el tribunal de alzada, exista cosa juzgada con relación a las pretensiones hechas valer en el juicio civil de responsabilidad objetiva por el uso de mecanismos peligrosos, dado que no existe identidad de personas, de las cosas, de la causa y en las calidades con que aquéllas intervienen, tal y como lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 884/92. Sociedad Cooperativa de Autotransportes Cazones, S.C.L. 8 de diciembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretario: Ezequiel Neri Osorio.