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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215877
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 186
CORRUPCION DE MENORES. EN QUE CONSISTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 186
El artículo 218, fracción II, del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, es del tenor siguiente: "Comete el delito de corrupción de menores:... Quien procure o facilite la iniciación en la vida sexual o la depravación de un impúber". Así que para que se configure dicho ilícito debe demostrarse que con la conducta del activo, se inicie al menor en la vida sexual o en otro tipo de degeneración. Corromper quiere decir, gramaticalmente, depravar; pero para entender el significado en su contenido jurídico debe considerarse en relación con el bien jurídico genérico tutelado, es decir, el bien de la honestidad, de manera que la idea debe completarse con la referencia directa de la acción corruptora a la esfera sexual. Corromper tiene un sentido esencialmente psicológico y moral, de manera que se dice corruptora la acción que deja una huella profunda en el psiquismo de la víctima, torciendo el sentido natural y sano de la sexualidad; la acción corruptora deja una huella psíquica de carácter deformante o perverso, turba en definitiva, aquel desarrollo que la ley tutela en su aspecto de salud sexual; desde luego que se requieren actos de naturaleza sexual, no bastan como actos corruptores las palabras salvo que puedan considerarse formas de instigación, y el carácter corruptor de los actos sexuales debe tener naturaleza perversa, que la perversión inculcada a la víctima afecte su salud sexual.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 52/93. Jesús Carballo Hernández. 27 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.