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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215878
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 187
COSTAS, CUANDO EXISTE UNA SENTENCIA QUE DECLARA QUE CARECE DE PERSONALIDAD EL APODERADO LEGAL DE LA PARTE ACTORA, ES CORRECTA LA CONDENA EN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 187
La sentencia que consideró que el apoderado general para pleitos y cobranzas de una institución de crédito, carece de personalidad, le puso fin a la instancia y en esas condiciones la condena que en éstas hizo el juez natural se encuentra ajustada a lo dispuesto en la fracción III del artículo 140 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas, y, al ocurrir en segunda instancia y no obtener sentencia favorable, la condena que al respecto en ésta se hizo, resulta apegada a derecho por así preverlo la fracción IV del citado numeral, en razón de que, por costas se entienden los gastos que es necesario hacer para iniciar, tramitar y concluir un juicio; por instancia, el ejercicio de la acción judicial desde la demanda hasta la sentencia definitiva y, por esta última, la resolución judicial que pone término a un juicio o proceso en una instancia; y la resolución que declara que carece de personalidad el apoderado legal de la parte actora pone fin a la instancia. Por tanto, se encuentra obligado a resarcir a la demandada los gastos que con el ejercicio de su acción la obligó a erogar, supuesto que aun cuando se concluya que ésta no estuvo representada en el juicio, esto no se debió por causa ajena a su voluntad sino por la deficiencia del poder que le otorgaron.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 41/93. Banpaís, S. A. 18 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.