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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 14 de mayo de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 125/2002 en que participó el presente criterio.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215879
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 187

COSTAS. INCIDENTE DE. NO ES NECESARIO QUE SE EXHIBAN LAS CEDULAS PROFESIONALES DE LOS ABOGADOS DEL INCIDENTISTA, SI HAY CONSTANCIAS DE ESA CALIDAD EN EL JUICIO PRINCIPAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 187

Precedentes

Amparo en revisión 593/93. Firenze, S.A. y Bursafac, S.A. de C.V. 29 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio. Nota: Por ejecutoria de fecha 14 de mayo de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 125/2002 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 215879