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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 14 de mayo de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 125/2002 en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215879
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 187
COSTAS. INCIDENTE DE. NO ES NECESARIO QUE SE EXHIBAN LAS CEDULAS PROFESIONALES DE LOS ABOGADOS DEL INCIDENTISTA, SI HAY CONSTANCIAS DE ESA CALIDAD EN EL JUICIO PRINCIPAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 187
Aun cuando las cédulas profesionales dentro de las actuaciones incidentales de gastos y costas, se exhiban con posterioridad a la demanda que da origen a dicho incidente, ello no desvirtúa la procedencia de la reclamación de costas, si se tiene en cuenta que desde las actuaciones del juicio principal quedó acreditado que la incidentista había sido asesorada por profesionales del derecho mediante comparecencia, en las que para identificarse exhibieron sus constancias de patente profesional.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 593/93. Firenze, S.A. y Bursafac, S.A. de C.V. 29 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio.
Nota: Por ejecutoria de fecha 14 de mayo de 2003, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 125/2002 en que participó el presente criterio.