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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215881
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 191
DELEGADOS DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, FACULTADES DE LOS, EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 191
Interpretando el primer párrafo del artículo 19, de la Ley de Amparo, se colige que las actuaciones de los delegados se limita a tener intervención en las audiencias ofreciendo pruebas, alegando o haciendo promociones, pero no cuentan con facultades para interponer recursos, ya que a las autoridades no les está permitido comparecer a juicio de garantías al través de representante alguno.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 1/93. Delegados del Presidente Municipal de la ciudad de Durango, Durango. 25 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio García Guillén. Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías.