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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215882
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 191
DELITO DE DESPOJO. EL CAMBIO DE LOS CANDADOS QUE PROTEGEN UN INMUEBLE SIN AUTORIZACION DE SU DUEÑO O POSEEDOR, IMPLICA EL MEDIO DE COMISION DE LA VIOLENCIA EN LAS COSAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 191
La violencia en las cosas, como medio de comisión del delito de despojo, es la acción que se ejerce para vencer los elementos naturales defensivos que tiene un inmueble o para quebrantar los sistemas de protección que utiliza su dueño o poseedor; los candados tienen indudablemente la calidad de instrumentos de resistencia y protección de los bienes, por lo que cambiarlos sin autorización de quien dispuso tal medida de seguridad, configura el elemento típico en comento.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 454/92. José García Chávez. 20 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Manuel Patiño Vallejo. Secretario: Pedro Olea Elizalde.
Amparo directo 2289/92. María del Pilar Pérez Cruz. 13 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Hernández Reyes. Secretaria: Beatriz Moguel Ancheyta.