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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII.2o.C. 19 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215883
Clave de tesis
VII.2o.C. 19 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 191

DAÑO MORAL, ES ACCESORIO CASUISTICO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 191

Precedentes

Amparo directo 608/92. Juan Luis Broissin Ramos. 22 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretaria: Maura Lydia Rodríguez Lagunes.
Registro digital (IUS): 215883