Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/215885
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215885
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 193

DEMANDA DE AMPARO. LA POSIBILIDAD DE UN RECURSO, NO ES OBSTACULO PARA ADMITIRLA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 193

Precedentes

Improcedencia 46/93. Fulgencio Díaz Pelcastre. 23 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Gabriela Bravo Hernández. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, Tesis de Jurisprudencia 603, página 1040.
Registro digital (IUS): 215885