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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215888
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 194
DERECHO DEL TANTO, ENTRE COPROPIETARIOS CUANDO SE RECLAMA LA DIVISION DE LA COSA COMUN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 194
Si unos copropietarios demandan la división de la copropiedad de un bien inmueble y hacen valer el derecho del tanto respecto de la porción que le corresponde al demandado, tal pretensión es procedente. Aun cuando el inmueble controvertido se deba vender en cumplimiento de una sentencia, dado que no existe precepto legal que limite el derecho del tanto tratándose de una venta judicial, pues nada impide que ese derecho se aplique por analogía al caso de venta judicial; esta solución es además conveniente en virtud de que el legislador pretende que el bien quede en poder de cualesquiera de los copropietarios en caso de que así lo quieran, y no que pase a poder de extraños. En esta hipótesis, si dos o más copropietarios pretendieran ejercer ese derecho, deberán aplicarse las reglas que la ley sustantiva establece sobre el particular.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2233/93. Gastón Ezequiel Hernández Ortiz y otras. 29 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.