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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215891
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 195
DESAHUCIO. JUICIO ESPECIAL DE, LA OPOSICION DE EXCEPCIONES NO DA LUGAR A QUE SE ABRA EL JUICIO A PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 195
Es inexacto que la oposición de excepciones en un juicio especial de desahucio dé lugar a que se abra el juicio a prueba. Ni el artículo 494 del Código de Procedimientos Civiles, ni ningún otro, así lo previenen. Si bien el artículo 494 del citado código establece que en el caso de que se opongan otras excepciones por el inquilino, se mandará dar vista con ellas al actor, citándose para audiencia de pruebas y alegatos dentro de los ocho días siguientes; ello debe observarse en el caso de que se ofrezcan pruebas al oponerse las excepciones correspondientes.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1853/93. Alfonso Barbosa. 22 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.