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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215892
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 195
DESECHAMIENTO DE LA PRUEBA TESTIMONIAL A CARGO DEL PRESIDENTE DEL COMISARIADO EJIDAL. SI SE EXIGE QUE SEA POR ESCRITO, ES ILEGAL EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 195
Es ilegal el desechamiento de la prueba testimonial a cargo del presidente del Comisariado Ejidal que se apoyó en que por ser autoridad debe ser por escrito y que cuando ésta se integre por varias personas deberá actuar en conjunto; porque, si bien es cierto que conforme al artículo 21, fracción II de la Ley Agraria, incluye al comisariado ejidal entre las autoridades de los núcleos de población ejidal, también lo es que esa catalogación relacionada con las atribuciones que el artículo 32 de la citada Ley les marca, se desprende que no son autoridades agrarias, sino propiamente órganos de dirección de los ejidos correspondientes, por tanto, no es necesario que su testimonio lo rinda por escrito y aun cuando pudiera estimarse que era necesario, en concepto de la autoridad responsable, que comparecieran todos los integrantes por ser una actuación que debería hacerse en forma conjunta, no implica necesariamente el desechamiento del elemento de convicción en comento, toda vez que el Tribunal Unitario Agrario está en aptitud de hacer uso de la facultad discrecional contenida en el artículo 186, párrafo segundo de la ley de la materia, porque de no hacerlo así, se deja en estado de indefensión a la parte quejosa al no permitirle el desahogo de una prueba ofrecida legalmente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 83/93. Elena Ramos Sandoval y otras. 1o. de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.