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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215894
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 197
DESPIDO INJUSTIFICADO, ES INEXISTENTE CUANDO SE PRUEBA QUE EL TRABAJADOR CONTINUA LABORANDO CON POSTERIORIDAD A LA FECHA EN QUE LO UBICA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 197
Si la autoridad responsable tuvo por acreditado que el trabajador continuó laborando con posterioridad a la fecha en que ubica el despido, ello basta para absolver del pago de indemnización constitucional y salarios caídos, pues la demostración que el trabajador continuó laborando evidencia la imposibilidad de producción del hecho en que la reclamación se sustenta, ya que el despido implica el impedimento a ejercer el derecho que el contrato otorga a desempeñar el trabajo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2394/93. Miguel Montero Herrera y otra. 15 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Víctor Ruiz Contreras.