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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215895
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 197
DESPIDO. NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DE TRABAJO. REVERSION DE LA CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 197
El ofrecimiento de trabajo no constituye una excepción que tienda a destruir la acción, sino que es una manifestación que hace el patrón para que la relación de trabajo continúe, por tanto para que opere la reversión de la carga de la prueba se requiere que el ofrecimiento del trabajo se realice de buena fe, es decir, en los mismos términos y condiciones en que se desempeñaba, debiendo entender por condiciones esenciales de trabajo aquellas contenidas en el artículo 25 de la ley de la materia, por lo que en caso de suscitarse controversia sobre el particular, para demostrar la buena fe del ofrecimiento y por tanto opere la reversión, al patrón corresponderá acreditar los extremos de sus afirmaciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 380/93. Ma. Cristina Gauthereau Alvarez. 19 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.