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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215897
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 198
DESPOJO, CUERPO DEL DELITO DE. CUANDO LA POSESION DERIVA DE UNA RESOLUCION DE LA COMISION AGRARIA MIXTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 198
La ocupación realizada por el quejoso respecto a un inmueble del que se había dado posesión al pasivo en cumplimiento de una resolución de la Comisión Agraria Mixta dentro del procedimiento sobre privación de derechos agrarios y nuevas adjudicaciones, debe ser respetada y si el impetrante detentó la finca sin derecho, fue legal la sentencia que lo condenó por el delito de despojo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1718/92. Alejandro Cruz Sánchez Pérez. 16 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretaria: Blanca Isabel González Medrano.