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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215898
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 198
DESPOJO. CONDENA A LA RESTITUCION DEL INMUEBLE OBJETO DEL DELITO NO IMPLICA PERDIDA DE LA PROPIEDAD POR PARTE DEL AGENTE ACTIVO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 198
En tratándose del delito de despojo, al condenarse en la sentencia definitiva a la restitución del inmueble objeto del delito como reparación del daño, si bien implica pérdida de la posesión por parte del activo, no es conculcatoria de garantías, dado que ello constituye pena pública fincada previo juicio seguido ante los tribunales anteriormente establecidos, en el que se cumplieron las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho, sin que tal proceder conlleve a la pérdida de la propiedad, porque así no es fincada la condena ni tiene ese alcance, por lo cual, en su caso, no impide el ejercicio de la acción correspondiente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO (ANTES TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO).
Precedentes
Amparo directo 271/92. Linda Rodríguez Ortiz. 1 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretario: Ezequiel Neri Osorio.