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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215899
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 199
DESPOJO Y ROBO, CASO EN QUE NO COEXISTEN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 199
Si el robo se hace consistir en la recolección y el aprovechamiento de los frutos que produjeron las plantaciones de plátanos y de cocos existentes en los terrenos que se dicen despojados, debe considerarse que esos actos no configuran dicho delito, porque no son más que consecuencias del despojo, dado que este último, en caso de haber existido, comprendió tanto los inmuebles como las plantaciones y los frutos pendientes que en ellos existen, o sea que comprendió el valor de todo ello y por esa razón el aprovechamiento de esos frutos no integra un nuevo delito, en forma similar a lo que ocurre cuando una cosa es robada y luego deteriorada o destruida.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 27/93. Enrique Trejo Vidrio. 2 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Alberto Montes Hernández.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 5/99 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 32/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 138, con el rubro: "DESPOJO. EL APODERAMIENTO DE FRUTOS DEL INMUEBLE OCUPADO ES CONSECUENCIA DE AQUEL DELITO, POR LO QUE NO SE CONFIGURA EL DELITO DE ROBO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ Y JALISCO)."